Articulo 37 Ley Del Issste
I. A los Trabajadores que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldoíntegro y hasta quince días más con medio sueldo;
II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo;
III.A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y
IV. A los que tengan de diez años deservicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.
Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la imposibilidad del Trabajadorpara desempeñar su labor, se concederá al Trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por cincuenta y dos semanas contadas desde que se inició ésta, o a partir de que seexpida la primera licencia médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el Instituto, con cargo a la Reserva correspondiente del seguro de salud, cubrirá al Trabajador un subsidio en dineroequivalente al cincuenta por ciento del Sueldo Básico que percibía el Trabajador al ocurrir la incapacidad.
Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicioscontinuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.
La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión...
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