Articulo 37 politica comunitaria
Artículo 37. A la Secretaría de Política Comunitaria y Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
1. Formular los programas y proyectos de desarrollo comunitario ysocial de conformidad a las propias necesidades y realidades del estado, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Estatal y gobiernos municipales;
2. Diseñar coordinar, conducir y evaluarlas políticas de desarrollo comunitario y sociales, encaminadas a combatir la pobreza, otorgar el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, promover la formación de capital humano y crearmejores condiciones generales de vida para los habitantes del estado;
3. Diseñar, coordinar y evaluar programas de política social encaminada a respaldar a los grupos más vulnerables de la sociedad,con prioridad en la atención de niños, madres, adultos mayores, migrantes y personas con capacidades diferentes;
4. Impulsar y coordinar la organización social en los ámbitos rural y urbano parafacilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo;
5. Analizar, evaluar y en su caso instrumentar las propuestas de desarrollo comunitario y social,resultantes de la participación de las diferentes organizaciones sociales y civiles favoreciendo el equilibrio en el desarrollo regional;
6. Coordinar, el Servicio Social con las Institucioneseducativas publicas y privadas, así como con las autoridades competentes, para que contribuya en el desarrollo de las políticas formuladas de esta Secretaría;
7. Coordinar y vincular los programascomunitarios y de política social del Gobierno del Estado con la ciudadanía;
8. Promover y coordinar una amplia participación social, en las acciones, programas y proyectos de su competencia;...
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