ARTICULO 37
I. Llevar de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento de esta ley, y efectuar conforme a esteúltimo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago. Ii. Realizar, tratándosede comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente. Iii. Expedir comprobantes señalandoen los mismos, además de los requisitos que establezcan el código fiscal de la federación y su reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquieralos bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes aaquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta ley.
II. Artículo 71. Derogado.
Lietu art. 18. Obligaciones de los contribuyentes del ietu
Obligaciones [1]
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:
Contabilidad
I.Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento y efectuar los registros en la misma.
Comprobantes
II. Expedir comprobantes por las actividades que realiceny conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, fracción ii de la ley del impuesto sobre la renta.
Operaciones con...
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