Articulo 388 Codigo Sustantivo Del Trabajo
SANCIONES
El Artículo 380 del código sustantivo del trabajo nos habla de las sanciones, es decir la violación o incumplimiento de las normasestablecidas referente a los sindicatos.
Si desglosamos el dicho artículo podremos ver, que se puede dar, la cancelación del registro que va desde prevención, imposición de multas por el Ministerio detrabajo de uno hasta 50 veces el SMMLV, la disolución y liquidación y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo y la cancelación en el registro sindical de los miembros de laJunta directiva del sindicato; cabe aclarar que lo antepuesto es formulado por el juez, mediante procedimiento breve y sumario. (Sanciones Administrativas o sanciones laborales)
Es decir, si lainfracción aún no se ha consumado, el funcionario administrativo prevendrá al sindicato para que dentro del término prudencial que le señale revoque esa determinación. Si la infracción ya se cumplió o laprevención no fue atendida, el ministerio de trabajo le aplicará multas al sindicato oscilantes entre 1 y 50 salarios mínimos legales mensuales. Si a pesar de la multa el sindicato persiste en laviolación, el ministerio de trabajo puede solicitar la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación de su registro sindical.
De la demanda conoce el juez laboral del domicilio del sindicato através de un proceso sumario establecido en la ley 50/90, ese proceso no tiene audiencias de trámite para práctica pruebas, simplemente notificando el auto admisorio de la demanda y vencido el términoparta contestarla el proceso pasa al despacho del juez para proferir sentencia, o sea que , las partes debieron allegar la pruebas en la demanda y la contestación y la sentencia solo es objeto del recursoordinario de apelación ante el tribunal, la sentencia de segunda instancia es definitiva porque carece del recurso de casación.
Según lo anterior, podremos darnos cuenta que las autoridades...
Regístrate para leer el documento completo.