ARTICULO 40.- DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
De las Normas Oficiales Mexicanas
ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I.Las características y/o especificaciones que debanreunir los productos y procesos cuando éstos puedan construir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para lapreservación de recursos naturales;
II.Las características y/o especificaciones de los productos especificados utilizados como materias primas o partes o materias para la fabricación o ensamble deproductos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;III.Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan construir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, o elmedio ambiente general y laboral o cuando se trate de la presentación de servicios de forma generalizada para el consumidor;
IV.Las características y/o especificaciones relacionales con losinstrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;
V.Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos quepuedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente;
VI. (Se deroga)
VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberánobservarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión;
VIII.La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnicoindustrial, comercial, de servicios o de comunicación;
IX.La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de esta ley;
X.Las características y/o especificaciones, criterios y...
Regístrate para leer el documento completo.