Articulo 400
TÍTULO VIGESIMOTERCERO. ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
CAPÍTULO I. ENCUBRIMIENTO.
[Artículo 400]
Artículo 400. Se aplicará prisión de tres mesesa tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél asabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado lasprecauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;
II. Preste auxilio o cooperación de cualquierespecie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito,los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tengaobligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables;
VI. Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios delhecho delictivo, y
VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
No se aplicará la pena previstaen este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El...
Regístrate para leer el documento completo.