Articulo 41 Bis Ley 19.070

Páginas: 6 (1404 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2013











ID Dictamen: 019105N12
Vista preliminar 










Indicadores de Estado










Nº Dictamen
 19105
Fecha
 03-04-2012




Nuevo
 NO
Reactivado
 SI

 


Alterado
 NO
Carácter
 NNN

 


Origenes
 MUN










Referencias





79575/2011 79663/2011 79714/2011 79715/2011 79718/2011 79719/2011 79720/201179721/2011 79722/2011 79723/2011 79724/2011 79725/2011 79726/2011 79727/2011 79728/2011 79729/2011 79730/2011 79731/2011 79746/2011 70449/2012 70612/2012 70646/2012 100887/2012 100889/2012










Decretos y/o Resoluciones





-










Abogados





MAV




Destinatarios





Alcalde de la Municipalidad de Curicó




Texto





Sobreimprocedencia de aplicar el art/41 bis de la ley 19070, a los profesionales de la educación titulares que han percibido la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley 20501.




Acción





Aplica dictámenes 11220/2005, 39470/2008, 52592/2008, 81768/2011, 5438/2012, 72680/2009




Fuentes Legales





Ley 20501 art/ noveno tran, ley 19070 art/41 bis 
ley 20501 art/novenotran inc/1, ley 20501 art/noveno tran inc/3
ley 20501 art/noveno tran inc/10, ley 20501 art/noveno tran inc/11
ley 20248, dfl 1/97 educa 41 bis, ley 20559




Descriptores





Mun, contrato, febrero, docente, titulares, cese de funciones, pago de remuneraciones



 
Documento Completo 





N° 19.105 Fecha: 03-IV-2012

La Contraloría Regional del Maule ha remitido a estaSede Central las presentaciones de las Municipalidades de Curepto y Curicó; del consejo provincial de Curicó del Colegio de Profesores de Chile A.G.; de las señoras Lucía Cabezas Ibarra, María Verónica Zamora Soto, Hilda Richards Muñoz, María Eliana Oyarzún Rodríguez, Nury Gacitúa Jofré, Gaby Salas Araya, Marlene Jara Garrido, Gloria Cornejo Camilo, Wilma Hernández Hernández, María Alicia VarasCruz y Silvia González Leyton; y, de los señores Sergio Ramírez Ormeño, Bladimir Valenzuela Maldonado, Fernando Villarreal Gajardo, Jorge Olmedo Dubó, Clodomiro Quitral Muñoz, Juan Cáceres Covarrubias, todos exdocentes de la Municipalidad de Curicó; y de los señores Rafael Araya Gutiérrez y Ramón Farías López, exeducadores de las Municipalidades de Romeral y Talca, respectivamente; y, a su vez, laSede Regional de Los Lagos ha enviado los requerimientos de la Municipalidad de Llanquihue y de las señoras Yaneth Aguilar Navarro, Ninfa Palma Cortez, Clara Steiner Briones, y del señor Luis Mansilla Arismendi, exdependientes de esa entidad edilicia; a través de las cuales, se solicita un pronunciamiento que determine si a los profesionales de la educación titulares que han percibido labonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, les asiste el derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070.

Sobre el particular, cumple con señalar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, en suinciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edadsi son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

Luego, el inciso tercero del aludido precepto legal, ordena que esta bonificación tendrá un monto de hasta $ 20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de...
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