ARTICULO 42
Artículo 43. La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido deltrabajador por antigüedad conforme el artículo 45 de este Código.
Artículo 44. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, el trabajador podrá darlo por terminado avisando al empleador por escrito con quince días de anticipación.
En el caso de los trabajadores del campo, estos podrán hacer la notificación al empleador verbalmente en presencia de dos testigos.
Artículo 45. Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justificada pagara al trabajador una indemnización equivalente a:
1) un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo;
2) veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año.
En ningún caso la indemnización será menor de un mes ni mayor de cinco meses. Las fraccionesentre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente.
Artículo 46. Cuando la terminación del contrato por parte del empleador se verifique en violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en el presente Código y demás normas laborales, o constituya un acto que restrinja el derecho del trabajador, o tenga carácter de represalia contra éste por haber ejercido o intentado ejercersus derechos laborales o sindicales, el trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante el Juez del Trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba y en idénticas condiciones de trabajo, quedando obligado el empleador, si se declara con lugar el reintegro, al pago de los salarios dejados de percibir y a su reintegro.
Cuando el reintegro se declare con lugar y el empleador no cumpla con laresolución judicial, éste deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización por la antigüedad, una suma equivalente al cien por ciento de la misma.
El Juez del Trabajo deberá resolver estos casos dentro de los treinta días desde que se interpuso la demanda y en el caso de apelación, el tribunal respectivo deberá hacerlo dentro de un plazo de sesenta días de recibidas las diligencias.Ambos plazos son fatales y a los jueces y magistrados que no resolvieren dentro de los términos señalados, el superior respectivo a petición de la parte agraviada le aplicará una multa equivalente al diez por ciento del salario de las respectivas autoridades.
Artículo 47. Cuando se trate de trabajadores de confianza descritos en el acápite a) del artículo 7 del presente Código no habráreintegro, pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente entre dos meses y hasta seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho.
Artículo 48. El empleador puede dar por terminado el contrato sin más responsabilidad que laestablecida en el artículo 42, cuando el trabajador incurra en cualquiera de las siguientes causales:
a) falta grave de probidad;
b) falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo;
c) expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigio o daños económicos a la empresa;
d) cualquier violación de las obligaciones que leimponga el contrato individual o reglamento interno, que hayan causado graves daños a la empresa.
El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los treinta días siguientes de haber tenido conocimiento del hecho.
Previo a la aplicación de este artículo, el empleador deberá contar con la autorización del Inspector Departamental del Trabajo quien no podrá resolver sin darle audiencia...
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