Articulo 43 de la ley aduanera
Legislativa
Para uso exclusivo de SHCPADUANA AEROPUERTO INT.DE LA CD. DE MEXICO RED Ley Aduanera: Artículo 043 Diario Of. 30/Diciembre/2002
Actualizado al 04/Noviembre/2009Hoja 1 de 1
Consulta 10/Noviembre/2009
Artículo 43.- Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán lasmercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En casoafirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selecciónautomatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. En las aduanas que señale la Secretaría mediante reglas, tomando en cuenta su volumen de operaciones y cuando suinfraestructura lo permita, independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo por segunda ocasióna efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán lasmercancías de inmediato. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado elsegundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sidopracticado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo...
Regístrate para leer el documento completo.