articulo 438 Codigo unificado Civil y comercial
Autor: Mazzinghi, Esteban M.
Publicado en: LA LEY 18/06/2015, 18/06/2015, 1
Cita Online: AR/DOC/1955/2015
Sumario: I. Introducción. — II. Lo que está claro. — III. Lo que no está del todo claro. — IV.
Conclusión.
Abstract: La realidad a partir del nuevo Código será bien distinta, ya que está previsto queel
divorcio corra por una vía bastante independiente a la de las cuestiones conexas. Si bien es cierto
que la obligatoriedad de presentar una propuesta es so pena de no dar trámite a la petición de
divorcio, también se aclara que en ningún caso el desacuerdo sobre el convenio suspende el
dictado de la sentencia.
I. Introducción
En menos de dos meses comenzará a regir en nuestro país el nuevoordenamiento legal que
unifica los códigos Civil y Comercial, con importantes cambios y novedades en ambas materias.
En estos días se están publicando diversos comentarios que abordan en forma general las
cuestiones novedosas a las que deberemos adaptarnos los argentinos, luego de muchísimos años
de un sistema que, aun con sus modificaciones, conservaba una visión del derecho de acuerdo con
lastradiciones que dieron sustento a las instituciones fundamentales.
Nadie puede negar y así se lo ha declarado en la exposición de motivos, que el nuevo
ordenamiento legal en cuanto al derecho de familia producirá cambios importantísimos que
apuntan a una nueva concepción del matrimonio y de la familia (1).
Sin embargo, pretendo en este trabajo ceñirme a un aspecto bien puntual como lo es la cuestión
delnuevo proceso de divorcio. No me ocuparé en este momento de hacer un análisis filosóficojurídico del matrimonio o un cuestionamiento moral de muchos de los postulados que el Código
nuevo erige (2), sino, sencillamente, me concentraré en las cuestiones procesales que presenta el
nuevo código (Cód. Civ. y Com.) en cuanto al trámite del divorcio.
Adelanto desde ahora, que la redacción del artículo 438que me propongo analizar deja la puerta
abierta para diversas interpretaciones respecto a la forma que tendrá este proceso nuevo, lo que,
ante la inexistencia de jurisprudencia alguna, y frente al avance de la notable autoridad dada a los
jueces en el Cód. Civ. y Com., nos deja un escenario que hoy por hoy tiene más preguntas que
respuestas.
II. Lo que está claro
Sabemos que el nuevo Códigopresenta un vínculo matrimonial básicamente disoluble donde se
considera nula la renuncia a pedir el divorcio que formule cualquiera de los cónyuges.
La institución matrimonial —como así también las uniones convivenciales para el nuevo Código—
se basa en la idea de un proyecto de vida de pareja en común y para ello es necesario la existencia
y mantenimiento de esta decisión por parte de ambosintegrantes (3).
Sabemos también que se derogará la figura de la separación personal, bastante anodina y poco
usada desde su creación con la ley 23.515. Así también, como consecuencia directa de un divorcio
único, se eliminará el régimen de conversiones del anterior art. 238, así como la reconciliación
prevista en el 234 del Código aún vigente y todos los plazos como condición previa a la solicitud
deldivorcio.
También quedó definido —en contra de la opinión de algunos autores (4)— que el divorcio seguirá
siendo judicial.
Y que se establece un único régimen de carácter objetivo, conocido antes como divorcio remedio,
en contraposición con el llamado divorcio sanción que desaparece completamente. Por lo que, a
partir de agosto 2015, será imposible reclamar el cumplimiento de ciertas conductas o quese
sancione con la culpa a quien voluntariamente se aparte de los deberes de un buen esposo o
esposa.
Este divorcio podrá ser peticionado —como antes— en forma conjunta— pero también ahora en
forma unilateral, sobre la base de un planteo incausado, es decir, sin esgrimir ni menos aun probar
causas de un comportamiento reñido con las obligaciones del matrimonio, algunas de las cuales
(fidelidad)...
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