Articulo 439 De La Ley Federal Del Trabajo
“Artículo 439.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traigacomo consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 ysiguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos detrabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.”
Dicho articulo se encuentra dentro del capitulo VIII relativo a la terminación colectiva de las relaciones detrabajo. Si bien la implantación de maquinaria nueva que sustituya a los trabajadores no esta contenido dentro de los supuestos para la terminación colectiva que menciona el articulo 434 de la LeyFederal del Trabajo, es un medio por el cual se reduce la cantidad de trabajadores en una empresa, y por ende se deben despedir una cantidad considerable de empleados. Dicho despido no puede entendersecomo un “despido injustificado”, pues la empresa antes de rescindir a los trabajadores, debe pedir autorización a la Junta de Conciliación y Arbitraje si es que no existe ya un convenio relativo a laimplantación de nueva maquinaria. La Junta deberá investigar el caso en los términos del artículo 782 que dice:
“Artículo 782.- La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen dedocumentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes paraque exhiban los documentos y objetos de que se trate.”
Después de que la junta analice y autorice el despido de personal por causa de la implantación de maquinaria, el patrón debe indemnizar...
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