articulo 446
La huelga es un derecho constitucional establecido en el articulo 56, que se le da a los trabajadores cuando se encuentran en un estado de inconformidad detrabajo, esto es según el trato del empleador siendo un trato injusto o por las condiciones laborales, o en cuanto a las prestaciones sociales y salariales, etc;
Al adoptar esta medida de protesta,se genera una presión en cuanto al empleador para que por medio de la comunicación pacifica se llegue a un preciso acuerdo para lograr como parte y parte un beneficio que primero sea de conformidad conlos empleados y segundo que ayude también al empleador para que el rendimiento de su empresa, si por causa de la huelga bajo, incremente este mismo desarrollo.
Sentencia C-122/12 en esta sentenciase puede encontrar que la corte constitucional estableció unas excepciones y prohibiciones en cuanto a ejercer este derecho se trata, como por ejemplo existe la restricción solo en caso de losservicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador y también se da la prohibición en establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia perosolo se restringe en aquellos que atiendan necesidades básicas de sujetos de especial protección constitucional
ARTÍCULO 447. Comités de huelga. Los directores del movimiento pueden constituir "comitésde huelga" que sirvan de agentes de información de los trabajadores y de comunicación con los patronos o con sus representantes.
Al constituirse los comités de huelga, se puede llegar a una sanasolución que beneficie a las dos partes, básicamente porque estos son conformados para que la comunicación entre empleador, y empleados no sea tan diversa y confusa, para que se genere una clara...
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