Articulo 48 y 49 del cff
Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes información, para facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, seestará a lo siguiente:
I. La solicitud al contribuyente se notificará en las oficinas de las autoridades fiscales
II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionarlos informes o documentos.
III. La información requerida deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.
IV. Como resultado de la revisión deinformación, las autoridades fiscales formularán un oficio de observaciones, en el cual harán constar los hechos u omisiones del contribuyente.
V.- Cuando no haya observaciones, la autoridadcomunicará al contribuyente, mediante oficio, la conclusión de la revisión de los documentos presentados.
VI.- El contribuyente, contará con un plazo de 20 días, a partir del día siguiente de lanotificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos que desvirtúen los hechos u omisiones, así como para corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de larevisión.
IX.- Cuando el contribuyente no desvirtué totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones, se emitirá la resolución, la cual se notificará al contribuyente.
Artículo 49.-las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal de los contribuyentes.
II.- Los visitadores, entregarán la orden de verificación alvisitado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado.
III.- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dostestigos.
IV.- En la visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.
V.- Si el visitado o los testigos se niegan a firmar...
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