Articulo 5
El artículo 4 de la Constitución de la República de Honduras establece que «la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejercepor tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. También añade que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de laRepública es obligatoria, y que la infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
En el Artículo 5, esta misma constitución estipula; que el gobierno debe sustentarse en elprincipio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos... a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basadoen la estabilidad política y en la conciliación nacional.'[8]
El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo.' Se reúne en sesiones ordinarias enTegucigalpa el 25 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausura sus sesiones el 31 de octubre del mismo año. Corresponde al Congreso Nacional las siguientes atribuciones: crear,decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones, así como emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes loinfrinjan; convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia tiene su asiento en Tegucigalpa y está formada por nueve magistrados propietarios y por sietesuplentes, elegidos por el Congreso Nacional y está dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte. El Poder Judicial de Honduras se integra por una Corte...
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