Articulo 519
Si las medidas cautelares ya se hubieren practicado, el demandado podrá solicitar la cancelación y levantamiento de la misma previa consignación de lacantidad de dinero que el juez estime suficiente para garantizar el pago del crédito y las costas, la cual se considerará embargada para todos los efectos.
Sin embargo, cuando se trate de ejecucionescontra instituciones financieras nacionalizadas, para impedir embargos y secuestros de sus bienes o para levantar los ya practicados, bastará que la ejecutada allegue documento producido por su juntadirectiva mediante el cual se comprometa a consignar el valor del crédito liquidado dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que desestime las excepciones o de la sentencia queordene llevar adelante la ejecución, según fuere el caso .*
Cuando los bienes fueren perseguidos en varias ejecuciones o se hubiere embargado su remanente, la consignación del dinero o la cauciónbancaria o de compañía de seguros sólo podrá aceptarse si se acredita la cancelación y levantamiento de otros embargos y secuestros.
El juez resolverá la solicitud del demandado inmediatamente y éstedeberá consignar o prestar la caución dentro del término que se señale al efecto, el cual no podrá ser inferior a cinco días ni superior a veinte, contados desde la ejecutoria del auto que la haya...
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