Articulo 55 ley general de educacion
EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS
ARTICULO 55 Definición de Etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades queintegran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.
Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social ycultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
Se entiende por etnoeducación el proceso social permanente de reflexión y construcción colectiva, mediante el cual los pueblosindígenas y afrocolombianos fortalecen su autonomía en el marco de la inteculturalidad, posibilitando la interiorización y producción de valores, de conocimiento, y el desarrollo de habilidades y destrezasconforme a su realidad cultural, expresada en su proyecto global de vida.
El derecho que garantiza la expresión de la autonomía y la diversidad en los pueblos indígenas y afrocolombianos, es elderecho a la etnoeducación, pues toda educación debe ser pertinente o acorde a un contexto socio – cultural, es decir, a una cosmovisión determinada. Es así como la etnoeducación debe ser elresultado del reconocimiento a los procesos educativos, emprendida desde la perspectiva de los mismos pueblos indígenas y afrodescendientes y sus respectivas organizaciones; nace de los procesos de reflexiónpara construir una propuesta educativa pertinente realizan las comunidades y en términos generales se refieren a la educación que tiene su inicio en el reconocimiento y valoración cultural.
Espor ello que María Graciela Bolaños manifiesta que, “la etnoeducación es el derecho a una educación ligada al territorio, al ambiente, al procesos social y cultural. La etnoeducación permite romper lamodalidad de atención educativa tradicional integracionista impartida a los grupos étnicos, que inducía al estudiante pertenecientes a los grupos étnicos dentro de escuelas y colegios, por ser...
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