articulo 588 ET
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante,presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
Cuando el mayor valor a pagar, oel menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretacióndel derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción de corrección. Para tal efecto, el contribuyenteprocederá a corregir, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo siguiente y explicando las razones en que se fundamenta.
La corrección prevista en este artículo también procede cuandono se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.
PARAGRAFO. En los casos previstos en el presente artículo, el contribuyente,retenedor o responsable podrá corregir válidamente, sus declaraciones tributarias, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando se realice en el término de respuesta al pliego decargos o al emplazamiento para corregir.
PARAGRAFO 2o. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando...
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