Articulo 6 CPEUM Actualizada al (26-02-2013)
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito,o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho deacceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información enposesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
público en los términos que fijenlas leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en lostérminos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a susdatos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos uorganismos especializados e imparciales, y
con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
actualizados ypublicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa
y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinaránla manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la
información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en...
Regístrate para leer el documento completo.