ARTICULO 639 SANCION MINIMA
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida aella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.* (reformado)
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni alas sanciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676.
EXPLICACIÓN:
La sanción mínima para el año 2015 que se debe pagar por el incumplimiento de lasobligaciones tributarias, será de $282.790, este valor es variable cada año, puesto que está amarrado a la variación del valor de la UVT.
Este artículo estipula que comoconsecuencia de cualquier inconsistencia en las declaraciones tributarias o cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias formales por parte delcontribuyente, la sanción mínima no puede ser inferior a los 10 Uvt.
Siempre que un hecho irregular sea cometido por un contribuyente, se debe calcular la respectiva sanción,y si esta fuera menor a la mínima establecida, se pagará el valor mínimo.
La sanción mínima debe ser tenida en cuenta tanto para las sanciones que el contribuyentedetermine o las que la administración determine.
La sanción mínima no es aplicable a los intereses, debido a que la sanción es independiente de los intereses y delimpuesto, obviamente.
La sanción mínima no se aplica cuando la sanción se refiere a los siguientes errores:
Errores de verificación (Artículo 674)
Inconsistencias de lainformación remitida (Artículo 675)
Extemporaneidad (Artículo 676) en este caso, la sanción que se paga es la que resulte sin importar el monto de la misma.
Regístrate para leer el documento completo.