Articulo 65 codigo sustantivo del trabajo
Análisis Artículo 65
Art. 65.− Indemnización por falta de pago. 1o) Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios yprestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario porcada día de retardo.
2o) Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el patrono cumple con sus obligaciones consignando ante el juez deltrabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.
3o) En la misma sanción incurre elpatrono cuando no haga practicar al trabajador el examen médico y no le expida el correspondiente certificado de salud de que trata el ordinal 7o. del artículo 57.
Explicación:
Elartículo 65 tiene implicaciones económicas sobre el patrono por incumplimiento en los pagos que se tiene como obligaciones cuando los contratos se terminan a menos que se hayan estipuladoanteriormente y este de acuerdo las partes.
De lo contrario si no existen acuerdos que determinen el monto por indemnización la suma que considera el patrono será consignada hasta que el entede ley solucione la controversia.
Valoración:
Desde el punto de vista como trabajador se tiene un grado a favor en el desamparo económico que pueda causar el patrono, garantizando asíel cumplimiento de todas las obligaciones que se tienen con él cuando deja de prestar los servicios a quien fuese su patrono.
Ejemplo:
En empresas pequeñas donde los patronos asumen unnivel de ignorancia en los trabajadores es muy común encontrar estos casos, donde los patronos ignoran estos pago y no cumplen con los pagos que por ley corresponden a los trabajadores.
Regístrate para leer el documento completo.