Articulo 66 LRTI
normas:
1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la produccióno
comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%),
a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la comercialización depaquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas
naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con
tarifa cero por ciento deIVA a exportadores, o a la exportación de bienes y servicios, tendrán
derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o
importaciones de los bienes quepasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las
materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización
de dichos bienes y servicios;
2.- Los sujetospasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a
la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en
parte con tarifa doce porciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se
sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienesque
pasen a formar parte del activo fijo;
b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas,
insumos y por la utilización de servicios;
c) La proporción del IVApagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado
mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con
tarifa 12%, más las Exportaciones, máslas ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas
dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las
ventas directas de bienes y servicios gravados con...
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