Articulo 692 al 944
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de serratificada ante la Junta;
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder estálegalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.
Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. Si se trata deJuntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.
b) La Junta del lugar de celebración del contrato.
c) La Junta del domicilio del demandado.
III. En losconflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo;
V. En los conflictos entre patrones otrabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado; y
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.
Artículo 705.- Las competencias se decidirán:
I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de:
a) Juntas de Conciliación de la misma Entidad Federativa, y
b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitrajede la misma Entidad Federativa.
II. Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Federales de Conciliación y de las Especiales de la misma; entre si recíprocamente.
III. Por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre:
a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.
b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas Entidades Federativas.
d) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.
Artículo 707.- Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos paraconocer de los juicios en que intervengan, cuando:
I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;
II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
IV. Alguno de loslitigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario
de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;
V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;...
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