ARTICULO 69E DE ALEMANIA
1) No se requiere la autorización del titular del derecho cuando la reproducción del código y traducción de su forma de código en elsentido del § 69c no. 1 y 2 es esencial para obtener la información necesaria para lograr la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente conotros programas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1 Estos actos sean realizados por el licenciatario o por otra por el uso de una copia de lapersona autorizada o el programa en su nombre por una persona debidamente autorizada;
2 necesario para el establecimiento de información deinteroperabilidad no se pone a disposición a las personas mencionadas en el apartado 1, sin más;
3 estos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa originalque resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
(2) Para los actos mencionados en el apartado 1 la información obtenida no podrá
1. Serutilizado para otros fines que para lograr la interoperabilidad del programa creado de forma independiente,
2 ser revelada a terceros, a menos que dicha divulgaciónes necesaria para la interoperabilidad del programa creado de forma independiente,
3 actos infractores pueden utilizar para el desarrollo, producción ocomercialización de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para cualquier otro derecho de autor.
(3) Los apartados 1 y 2 deberán estar diseñados demanera que su aplicación ni la explotación normal de la obra y no afectan a los intereses legítimos del titular del derecho perjudique de forma injustificada.
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