ARTICULO 71
ARTICULO 71.
Son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, en que ambas partes quedan relevadas de sus obligaciones
Fundamentales, sinresponsabilidad para ellas:
a) La huelga legalmente declarada, cuyas causas no hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y
PrevisiónSocial;
b) El paro legalmente declarado; ARTICULO 89. *
Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad delmismo, clima y
condiciones de vida.
A trabajo igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales,corresponderá salario igual, el que debe comprender los pagos que se hagan al trabajador a cambio de su labor ordinaria.
En las demandas que entablen las trabajadorasrelativas a la discriminación salarial por razón de sexo, queda el patrono obligado a
demostrar que el trabajo que realiza la demandante es de inferior calidad yvalor. ARTICULO 3. Sujeto de derecho y deberes. El Estado deberá respetar los
derechos y deberes de los padres o en su caso de las personas encargadas del niño,
niña oadolescente, de impartir en consonancia con la evolución de sus facultades,
dirección y orientación apropiadas para que el niño, niña y adolescente ejerza losderechos reconocidos en la Constitución Política de la República, la presente Ley y
demás leyes internas, los tratados, convenios, pactos y demás instrumentosinternacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por
Guatemala, sin más restricciones que las que establece la ley, cuya interpretación no
será extensiva.
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