Articulo 85
Artículo 85.-
El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a laUniversidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá - con las rentas actuales ycon otras que sean necesarias - un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá, endozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de esefondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.
El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación SuperiorUniversitaria Estatal preparará un plan nacional para esta educación, tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Ese plan deberá concluirse, a mástardar, el 30 de junio de los años divisibles entre cinco y cubrirá el quinquenio inmediato siguiente. En él se incluirán, tanto los egresos de operación como los egresos de inversión que seconsideren necesarios para el buen desempeño de las instituciones mencionadas en este artículo.
El Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, lapartida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda.
Cualquier diferendo que surja, respecto a la aprobación del montopresupuestario del plan nacional de Educación Superior Estatal, será resuelto por la Asamblea Legislativa.
( Reformado por Ley No. 6580 de 18 de mayo de 1981, ver artículo transitorio ).
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