Articulo 9 al 20 codigo tributario boliviano
LOS TRIBUTOS
Artículo 9° (Concepto y Clasificación).
I. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, impone con el objeto de obtenerrecursos para el cumplimiento de sus fines.
II. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales; y
III. Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por laConstitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.Artículo 10° (Impuesto). Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Artículo11° (Tasa).
I. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la
realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el
sujetopasivo, cuando concurran las dos (2) siguientes circunstancias:
1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
2. Que para los mismos, estéestablecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.
II. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o lacontraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
III. La recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de laobligación.
Artículo 12° (Contribuciones Especiales). Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadasobras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. El tratamiento de las...
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