Articulo 9 de la ley del iva
La contribuyente solicita se le confirme su criterio, en el sentido de que su representada no se encuentra obligada a efectuar la retención establecida en el artículo 1-A, fracción II,inciso c,) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que cuenta con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual le permite proporcionar los servicios de arrastre,arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los cuales son servicios auxiliares. Por lo tanto, los servicios que presta su representada, no constituyen servicios de autotransporte terrestre debienes, por ende, no se encuentra sujeta a la retención del 4% de Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las actividades que realiza.
CONSIDERANDOS:
El artículo 1-A de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, señala que se encuentran obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre debienes, prestados por personas físicas o morales. El artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que se entenderá por los servicios auxiliares, los que sin formar partedel autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. Asimismo el artículo 52, establece que los permisos que en términos de la Ley de Caminos, Puentes yAutotransporte Federal, otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la prestación de servicios auxiliares, se encuentra el de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. Delas pruebas aportadas, se desprende que la contribuyente cuenta con la autorización para operar y explotar el servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos expedido porla Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por tal motivo se confirma su criterio en el sentido que los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, no se encuentran...
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