articulo 9 del nuevo Régimen de Permisos y Licencias de los Funcionarios y Funcionarias Policiales en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de Policía Estadales y Municipales
CONSIDERACIONES
El Régimen de Permisos y Licencias de los Funcionarios y Funcionarias Policiales en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de PolicíaEstadales y Municipales, en su artículo 9 establece:
“La funcionaria policial en estado de gravidez tiene derecho a una licencia por maternidad durante seis (6) semanas antes del parto y dieciséis(16) semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea consecuencia del embarazo o del parto y que le impida desempeñar sus labores. A tal efecto, deberápresentar los correspondientes certificados médicos.
Sino se hace uso de la licencia en el periodo prenatal en su totalidad, los días no utilizados de la licencia serán acumulados al periodo posnatal dela misma.
En cualquier caso, la funcionaria policial disfrutará obligatoriamente de un periodo de cuatro (4) semanas antes del parto, sin que ello pueda ser relajado por las partes, dado el...
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