Articulo 91
ARTÍCULO 217. DEROGATORIA. El presente Código deroga el Decreto 2737 de 1989 oCódigo del Menor a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes, también deroga las demásdisposiciones que le sean contrarias.
“Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de sumarido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado deconsanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta con los hijoshabidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer”
Regístrate para leer el documento completo.