Articulo 915 Cc
Resumen
La doctrina y jurisprudencia chilena ha expuesto a través del tiempo variados argumentos tendientes a afirmar que, del artículo 915 del Código Civil, emana la acción reivindicatoria contra el mero tenedor y simple detentador. Debido a ladiscordancia de tales argumentos con algunos artículos del Código Civil, resulta necesario dilucidar si efectivamente se trata de una acción legítima y con sustentos legales o más bien, viene a amparar situaciones injustas que no tienen una solución efectiva mediante las acciones tradicionales.
AbstRAct
I. IntroduccIón
En la actualidad, el artículo 915 del CódigoCivil (en adelante Art. 915 CC) goza de una variada interpretación jurisprudencial, la cual tiende a clasificarlo como una acción reivindicatoria excepcional, que limita la necesidad de po- sesión del reivindicado en los términos que exige el Código Civil, permitiendo que dicha acción se interponga contra un mero tenedor y simple detentador.
* Resulta importante destacar que seexplicará la discusión del Art. 915 CC en relación con los inmuebles, mas no con los muebles, debido a que las solu- ciones aplicables resultan extensibles a ambos respectos1, siendo redundante tratarlos por separado. Además, respecto de los inmuebles sujetos a inscripción, se presenta el inconveniente adicional de la obligatoriedad de inscripción re- gistral para obtener y perder la posesiónrespectivamente, situación que no se encuentra presente en los muebles y por tanto fuera de discusión.
En cuanto a la estructura formal del presente trabajo, su orden es el siguiente: en el capítulo primero, titulado “acción reivindicatoria”, se expondrán somera- mente sus aspectos generales. En el capítulo segundo, se realizará un análisis crítico de las diferentes posturas adoptadas por ladoctrina y jurisprudencia respecto de la acción que emana del Art. 915 CC. En el capítulo tercero, se desarrollarán los distintos estados en que un individuo puede estar frente a una cosa, para luego explicar en el capítulo cuarto, las consecuencias que puede aparejar la negación de la acción contra el injusto detentador. En el capítulo quinto, titulado “casos prácticos”, se determinará en quésituaciones resulta justificable utilizar dicha acción como una salida alternativa a la ineficacia de las demás acciones que otorga el Código Civil. Finalmente, en el apartado de la conclusión, se recapitulará sobre lo planteado y se resaltarán las ideas principales del texto.
Es menester aclarar que al tratarse de una materia que ha tenido una ma- yor discusión a nivel jurisprudencial, lasteorías analizadas no son las únicas existentes y es posible encontrar más hipótesis de las aquí tratadas, aunque se procuró utilizar las que tienen mayor sustento en la jurisprudencia y desarrollo en la doctrina.
II. AccIón reIvIndIcAtorIA
La reivindicación o acción de dominio se encuentra regulada en el Título XII del Libro II del Código Civil. El Art. 889 CC la definecomo “...la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. Es una acción real, cuyo principal objetivo es la protección de los derechos reales (Art. 577 CC). En este sentido, Francesco Messineo sostuvo que su fundamento principal es el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propios de tododerecho real2.
En lo que respecta a los requisitos de la acción reivindicatoria, ellos se des- prenden de su propia definición y son los siguientes, a saber: A. Que se trate
1 Salvo ciertos matices que se explicarán en su oportunidad.
2 AlessAndrI rodríguez, Arturo; somArrIvA undurrAgA, manuel, Los Bienes y Los Derechos Reales, Editorial Nascimento, Santiago,...
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