Articulo 93
En relación con el artículo 93 impugnado, señala que esta norma limita en forma expresa la oportunidad para que el abogadocuestionado en su comportamiento profesional, pueda intervenir para evitar que se emita el auto de trámite de apertura de proceso disciplinario
En relación con el artículo 93 impugnado, el demandanteconsidera que la omisión de no permitir la controversia de la queja antes del auto de apertura de proceso disciplinario, no es razón suficiente para mantener la constitucionalidad de la norma acusada,pues a su juicio es injusto someter a todos los abogados criticados en su conducta profesional a una investigación formal, a sabiendas de que pueden evitarla interviniendo antes de su apertura.
Ensu criterio no es objetivo ni imparcial mantener la omisión legislativa de no permitir el derecho de la controversia desde la llegada de una queja, pues la contraparte, que es el abogado denunciado,queda al margen de una etapa en la cual se está evaluando su conducta profesional.
Al no estar regulada en el CDA la etapa de indagación preliminar, anterior a la apertura del procesodisciplinario, pierde soporte la acusación por omisión legislativa contra los artículos 71 y 93 de ese estatuto; tiene sentido lo dispuesto en la primera de esas normas sobre el deber de notificar el auto deapertura del proceso, ya que allí comienza la actuación; también es lógico que sea a partir de ese momento que puedan presentarse y controvertir las pruebas, como lo dispone la segunda norma acusada,actuaciones que según se ha señalado, se llevan a cabo en la audiencia de pruebas y calificación provisional.
VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,...
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