Articulo 95 ley de amparo
I.- Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitandemandas notoriamente improcedentes;
a) Cuando se admita una demanda que sea improcedente.
II.- Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VIIde la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado;
b) Cuando el Ministro delTribunal Colegiado de Circuito otorgue la suspensión provisional del acto reclamado y la autoridad haga caso omiso a la resolución del incidente de suspensión provisional y siga llevando a cabo oejecute el acto materia del juicio.
III.- Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad bajo caución conforme al artículo 136 deesta ley;
c) Cuando la autoridad siga privando de la libertad al quejoso aun cuando se haya ordenado a la autoridad dar la libertad bajo caución.
IV.- Contra las mismas autoridades, por excesoo defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII y IX, de la Constitución Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo;d) Cuando el Juez de Distrito otorgue la suspensión provisional del acto reclamado y la autoridad haga caso omiso a la resolución del incidente de suspensión provisional y siga llevando a cabo oejecute el acto materia del juicio
V.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37, o los Tribunales Colegiadosde Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artículo 98;
e) Contra las...
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