Articulo 97, CT
De las infracciones y sanciones.
Párrafo 1°
De los contribuyentes y otros obligados
Art. 97. Las siguientes infracciones a las
disposiciones tributarias serán sancionadas en la
forma que a continuación se indica:
1° El retardo u omisión en la presentación de
declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones
en roles o registros obligatorios,que no constituyan la
base inmediata para la determinación o liquidación de
un impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual
a una unidad tributaria anual.
En caso de retardo u omisión en la presentación
de informes referidos a operaciones realizadas o
antecedentes relacionados con terceras personas, se
aplicarán las multas contempladas en el inciso anterior.
Sinembargo, si requerido posteriormente bajo
apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no
da cumplimiento a estas obligaciones legales en el
plazo de 30 días, se le aplicará además, una multa que
será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensuales por
cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona
que se haya omitido, o respecto de la cual se haya
retardado la presentaciónrespectiva. Con todo, la
multa máxima que corresponda aplicar no podrá exceder
a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el
infractor se trate de un contribuyente o de un
Organismo de la Administración del Estado.
2° El retardo u omisión en la presentación de
declaraciones o informes, que constituyan la base
inmediata para la determinación o liquidación de un
impuesto, con multade diez por ciento de los impuestos
que resulten de la liquidación, siempre que dicho
retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado
este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos
por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo,
no pudiendo exceder el total de ella del treinta por
ciento de los impuestos adeudados.
Esta multa no se impondrá en aquellas situacionesen que proceda también la aplicación de la multa por
atraso en el pago, establecida en el N° 11 de este
artículo y la declaración no haya podido efectuarse
por tratarse de un caso en que no se acepta la
declaración sin el pago.
El retardo u omisión en la presentación de
declaraciones que no impliquen la obligación de
efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el
impuestoa juicio del contribuyente, pero que puedan
constituir la base para determinar o liquidar un
impuesto, con multa de una unidad tributaria mensual
a una unidad tributaria anual.
3° La declaración incompleta o errónea, la omisión
de balances o documentos anexos a la declaración o la
presentación incompleta de éstos que puedan inducir
a la liquidación de un impuesto inferior al quecorresponda, a menos que el contribuyente pruebe haber
empleado la debida diligencia, con multa del cinco por
ciento al veinte por ciento de las diferencias de
impuesto que resultaren.
4° Las declaraciones maliciosamente incompletas o
falsas que puedan inducir a la liquidación de un
impuesto inferior al que corresponda o la omisión
maliciosa en los libros de contabilidad delos asientos
relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o
permutadas o a las demás operaciones gravadas, la
adulteración de balances o inventarios o la
presentación de éstos dolosamente falseados, el uso
de boletas, notas de débito, notas de crédito, o
facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el
empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a
ocultar odesfigurar el verdadero monto de las
operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa
del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del
valor del tributo eludido y con presidio menor en sus
grado medio a máximo.
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra...
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