Articulo de la responsabilidad maternal y paternal
Artículo 2.- Principio Orientador. Las disposiciones que contienen este Reglamento seorientan en salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente, así como en fomentar la responsabilidad que deben asumir los padres y madres para con sus hijos.
Artículo 3.- Personas Legitimadas para Solicitar el Reconocimiento Administrativo de la Paternidad. En el presente Reglamento cuando se utilicen las expresiones madre o padre, en el sentido de facultarles para iniciar elprocedimiento de reconocimiento administrativo, se entenderá que también quedan facultadas las personas a que se refiere el artículo 16 de la Ley No. 623, cuando se den las circunstancias reguladas en el referido precepto.
Artículo 4.- Personas Interesadas. A los efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley No. 623, se considerarán personas interesadas, además de las reguladas en el citadoprecepto, los familiares del niño, niña o adolescente, a reconocer, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 5.- Ausencia de la Madre o el Padre. A los efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley No. 623, la condición de ausencia deberá ser declarada judicialmente, de conformidad con los términos establecidos en el Derecho Común.
Artículo 6.- Idoneidadde la Prueba de ADN. Los exámenes de ADN a que hace referencia el presente Reglamento tendrán valor probatorio solamente si son expedidos por laboratorios establecidos en el país debidamente habilitados, y certificados por el Ministerio de Salud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley No. 623.
Capítulo II
De la Inscripción del Nacimiento
Artículo 7.- De la Inscripción delNacimiento. La inscripción del nacimiento del niño, niña o adolescente se efectuará, dentro de los doce meses de nacido, en el Registro del Estado Civil de las Personas del lugar donde ocurrió el nacimiento, en el del domicilio de los padres, en las ventanillas que para tales efectos habilite el Ministerio de Salud, en los hospitales y/o centros de salud. También se practicarán inscripciones en lasvisitas que para tales efectos programe el Consejo Supremo Electoral, a través de la Dirección General del Registro Central, mediante Registros móviles, previa coordinación con el Ministerio de Salud, los Registros del Estado Civil de las Personas Municipales en las Comunidades, Comarcas, Barrios y Sectores Rurales. En el proceso de inscripción deberá respetarse lo establecido en el artículo 3 delReglamento a la Ley de Certificaciones de Nacimientos y Defunciones, así como también la gratuidad del primer certificado de nacimiento, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Artículo 8.- De las Oficinas del Registro Civil de las Personas en los Centros de Salud y Hospitales. El Ministerio de Salud deberá disponer un local dentro de losCentros de Salud y hospitales, que reúna las condiciones para la instalación de la Oficina del Registro Civil de las Personas en la que se inscribirán los nacimientos y defunciones que ocurran en dichos Centros. Por su parte el Registro Central de las Personas en coordinación con las Alcaldías dispondrá de la logística y personal capacitado para el buen funcionamiento de dicha Oficina.
Las unidadesde salud, en los primeros cinco días de cada mes, remitirán al Registro del Estado Civil del municipio, información de las madres atendidas, con indicación del nombre, fecha de nacimiento, sexo del recién nacido y dirección de residencia habitual de la madre.
Artículo 9.- Apertura de Registros Auxiliares. En aquellos municipios cuya densidad poblacional lo requiera, el Alcalde valorará, en...
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