Articulo del codigo de familia
Artículo 86. En las capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen
económico de su matrimonio o cualquier otra disposición, por razón del mismo.
Artículo 87. Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio y
para su validez deben constar en escritura pública,tal como está previsto por la ley.
Artículo 88.Siempre que los bienes aportados por los cónyuges no asciendan al total de cinco mil balboas (B/.
5,000.00), las capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar ante el secretario del Consejo Municipal y dos testigos, en los lugares donde no haya notario, con la declaración, bajo su responsabilidad, de constarles la entrega o aportación de losexpresados bienes.
Artículo 89.El menor hábil para casarse puede celebrar las capitulaciones matrimoniales antes o después del
matrimonio; pero deberá estar asistido por la persona cuyo consentimiento necesite para contraerlo.
Artículo 90.Para que la modificación de las capitulaciones matrimoniales sea válida, deberá realizarse con las
mismas formalidades requeridas para su otorgamiento ydejando a salvo los derechos de terceros.
Artículo 91. En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las
capitulaciones matrimoniales que se hubiesen otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen o sustituyan el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectasen a inmuebles se inscribirá en el RegistroPúblico en la forma y efectos previstos en el Código Civil.
Artículo 92.Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres, o limitativa de la
igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
Artículo 93.Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio, quedará nulo y sin
efecto alguno, en caso de no contraerse en el plazo de un (1)año.
Artículo 94.La invalidez de las capitulaciones matrimoniales también se regirá por las reglas generales de los
contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.
Sección Tercera
De las donaciones por razón de matrimonio
Artículo 95.Las donaciones, por razón del matrimonio, son las que cualquier persona hace, antes de su
celebración, enconsideración al mismo y en favor de uno de los futuros esposos, o de ambos.
Artículo 96.Estas donaciones se rigen por las reglas generales establecidas en el Título VI del Libro III del Código
Civil, en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
Artículo 97.Los menores de edad que con arreglo al presente Código pueden casarse, también pueden en
capitulaciones matrimoniales o fuera deellas, hacer donaciones por razón de su matrimonio, siempre que medie
autorización del juez competente y de las personas que han de dar su consentimiento para contraer el matrimonio.
Artículo 98. Para la validez de estas donaciones no es necesaria la aceptación.
Artículo 99.Los bienes donados conjuntamente a los futuros esposos les pertenecerán en pro indiviso ordinario y
por partes iguales,salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.
Artículo 100.El donante sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos, si hubiera actuado de
mala fe.
Artículo 101. La donación hecha por razón del matrimonio es revocable en los siguientes casos:
1.
Si fuera modal y el modo no se cumpliere;
2.
Si el matrimonio no llegare a celebrarse en el plazo de un año;
3.
Si lapersona se casare sin haber obtenido consentimiento de sus padres o tutor en caso necesario; y
4.
Si el matrimonio se ha disuelto o suspendido y el cónyuge donatario hubiese actuado de mala fe o con culpa,
según la respectiva sentencia.
Sección Cuarta
Del régimen de la participación en las ganancias
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Sección Sexta
Del régimen...
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