Articulo el Espectador

Páginas: 7 (1642 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2015
Se define suerte del Código de Minas
Tatequieto a la minería
El Espectador revela la ponencia que discute la Corte Constitucional para frenar los impactos de esta actividad en las regiones. El voto decisivo lo tiene el conjuez Juan Carlos Henao.
Por: Juan David Laverde Palma


La locomotora minera está por descarrilarse. Ríos contaminados de los que nadie se ocupa, páramos y parques naturalesamenazados por títulos mineros, multinacionales pasando de agache y 5,2 millones de hectáreas a merced de la explotación diaria son la descarnada radiografía de un mercado que parece haberse salido de control. Las voces solitarias de los ambientalistas sólo tuvieron eco cuando quedaron registradas las imágenes de varias toneladas de carbón que la multinacional Drummond vertió al mar de Santa Marta.Un daño irreparable al ecosistema que el Ministerio de Medio Ambiente tasó en una multa de apenas $6.965 millones. 
La Corte Constitucional está a punto de ponerle un tatequieto a esta explotación al resolver una demanda contra el Código de Minas que podría cambiar de una buena vez el mapa de la depredación del subsuelo colombiano. El Espectador tuvo acceso a una ponencia de 58 páginas en la queel magistrado Alberto Rojas Ríos sostiene que se debe caer una norma que les prohíbe a los municipios vetar o intervenir en los procesos de explotación minera en su territorio. Es decir, hasta ahora, muy a pesar del impacto de estas actividades en las poblaciones, si existía la bendición desde Bogotá a determinado proyecto, nada podía hacerse distinto a patalear.
Pero la ponencia de Rojas escontundente: dicha norma viola el principio de autonomía de las regiones, que son en últimas las que padecen las consecuencias de la locomotora minera. Según el documento en poder de El Espectador, los concejos municipales no sólo tienen el deber de velar porque los habitantes gocen de un ambiente sano y se les garantice la vida y la salud, sino que están facultados para elaborar sus planes deordenamiento territorial como mejor les parezca. Para el magistrado Rojas, es absurdo que hoy por hoy se desconozcan los gobiernos municipales desde un escritorio en Bogotá y con una simple firma.
En ese sentido, la ponencia advierte que el artículo 37 del Código de Minas “anula la posibilidad de reglamentación que los municipios tienen para determinar los usos del suelo dentro de su territorio”, lo cuales reducir a los mandatarios locales a ser simples notarios de decisiones que se cocinan en Bogotá. Rojas asegura además que, con la llegada de población migrante, la actividad minera altera las costumbres de los pobladores: en algunos lugares ha generado deserción escolar y el aumento de la drogadicción, la prostitución, la violencia sexual “y el madresolterismo no deseado”. Por tales razones esvehemente en plantear que los municipios son los que deben sortear las secuelas de las mineras dentro de sus fronteras.
Asimismo, la ponencia resalta que las propias costumbres de la población irremediablemente mutan, que el desarrollo de la vida en los distritos y municipios en los que tiene lugar la explotación cambia, que la economía pecuaria o agrícola rápidamente termina sustituida por laminera o, en el mejor de los casos, desplazada, y que estas megaobras requerirán de un sitio adecuado para el depósito de los materiales necesarios para impulsar el negocio. Desde la capital es imposible trazar planes de mitigación inconsultos, puntualiza el magistrado.
“Cercenar en absoluto las competencias de reglamentación que los concejos municipales tienen respecto de la exclusión de la actividadminera no es algo accesorio o intrascendente (...). Esta limitación es una afectación relevante en la competencia de los concejos debido a los grandes impactos que las actividades mineras tienen en aspectos como el medio ambiente, el modelo de desarrollo económico que acoge un municipio, las fuentes de agua disponibles en el territorio y la vida cotidiana de los pobladores”, concluye Rojas...
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