Articulo Iv Interes Para Obrar
Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
¿En qué consiste el interés para obrar?
Para hablar de interés para obrar es necesario primero determinar qué es interés. Por ejemplo,cuando una persona tiene una necesidad, buscará identificar un bien a través del cual pueda satisfacer su necesidad, a ello denominamos interés.
En ese sentido, iniciamos nuestra conceptualización señalando que el interés para obrar es el interés en la intervención del Estado para la declaración de certeza, para la protección anticipada o para la realización coactiva de uno o más derechos delos que se es titular, cuando ellos no son espontáneamente satisfechos.
El interés para obrar deberá ser identificado como la necesidad que tiene un justiciable para acudir al órgano jurisdiccional y materializar su derecho de acción. No obstante ello, el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil nos habla de legítimo interés y por el debemos entender a aquellos intereses que sonjurídicamente exigibles a su arbitrio por el interesado. Se descartaría, por tanto, los intereses de carácter genérico (como los del grupo de normas a los que el Código califica de simple interés) y los de naturaleza expectaticia”.
Para que ese interés para obrar del que hablamos sea legítimo, la norma nos dice que este interés puede ser económico o moral.
Legítimo interés para obrar Interés económicoInterés moral De contenido patrimonial , definido como el interés que pudiera tener el recurrente por encontrarse afectado su patrimonio De contenido extramatrimonial, entendido como el interés subjetivo que tiene el recurrente por alguna afectación generada al interesado o a su familia.
¿Cuándo no abra interés para obrar?
No habrá Interés para obrar si se acude a los órganos jurisdiccionalespidiendo la declaración de certeza de un derecho a sabiendas que la emplazada ha reconocido ya previamente la certeza de nuestro derecho; o cuando se pide la protección anticipada de un derecho cuando no existe una amenaza cierta; o cuando pide ante ellos la realización coactiva de un derecho que sabemos es inexistente o que ya fue cumplido o que no es exigible aun y no hay razón para suponer que enel momento en que sea exigible la parte deudora no cumplirá oportunamente.
“La excepción de falta de legitimidad para obrar nació en la antigua Roma con el nombre de ‘ Legitimatio ad Causan ’, señalando Alsina que ‘La acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada’, la falta de legitimidad para obrar en el demandante o demandado es un presupuesto procesal quegarantiza la existencia de una relación jurídica procesal válida”
¿Cómo se configura la excepción de falta de legitimidad para obrar?
Para amparar esta excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante conforme lo dispone el artículo 4º del Título Preliminar del Código Procesal Civil, sólo es suficiente que el actor invoque (no que acredite) la legitimidad para demandar, a que en elpresente caso, el juez, al sentenciar, evaluará si procede o no amparar la indemnización reclamada, y ello será evaluado de acuerdo a los medios probatorios que se aporten al proceso.
¿Quiénes tienen legitimidad para obrar en un proceso?
La legitimidad se refiere a quiénes deben ser parte en un proceso concreto, en otras palabras, a quela parte –demandante o demandada- ocupe justificadamenteesa condición en el proceso para quela actividad jurisdiccional se realice con eficacia. Consiste entonces en la aptitud para ser sujeto de derecho en una determinada controversia judicial y poder actuar en ella eficazmente. Esta aptitud la tiene quien afirma ser el sujeto de la relación jurídica, que está en situación de reclamar o de ser destinatario del reclamo. En otras palabras, tendrá...
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