Articulo para indemnizaciones
Será cierto que el 115 del CP. opera como excusa abolutoria"así nomás" con la liviandad que lo interpreta la Srta. Claudialo? o es parte de la cofradía de PenealiastaCBA. ? Es el 115, vía libre para decir cualquier cosa en un expediente? claro ...para eso hayque estudiar !
"Pero entrecomillar la palabra "profesionales" lo que sugiere dudas sobre tal carácter o importa tanto como darle un sentido peyorativo al término; poner en duda su moral y éticaen el campo profesional y extenderlo al educacional y personal, es injuriar gratuitamente a las letradas, sin que tales manifestaciones puedan considerarse amparadas por el derecho de defensa. De laexistencia de una excusa absolutoria en el art.115 del Código Penal no se sigue la ausencia de responsabilidad en sede civil. Todo lo que sea abuso no amparado en el ejercicio regular de un derecho,excede la vehemencia admitida y obliga a resarcir el daño que de ese modo se ha causado." "Desde tal óptica, no puede negarse porque así lo establece el art. 1078 y surge "in re ipsa" que ese proceder haocasionado daño moral que debe ser reparado. La magistrada de la anterior instancia se ha detenido "en la propia índole de la denuncia" como prueba en contrario de la existencia de daño moral,sumando la escasa viabilidad de la misma que las actoras, en su calidad de letradas no podían sino conocer." L. 470.080 - "M., M. I. y Otro c/ R., D. S. s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA C - 05/06/2007“La circunstancia de hallarse enfrentadas las partes no faculta a una de ellas a agraviar a su oponente y, menos aún, a tildarlo de "personalidad mafiosa" para a continuación de alguna maneradisipar el contenido atribuido al agregar que "sus abogados tienen un grueso expediente (prontuario) y están listos para actuar", toda vez que el término "mentalidad mafiosa" puede ser tomado como...
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