Articulo
I. Establecer los instrumentos y promover las acciones necesarias para asegurarla adecuada aplicación de las políticas de población nacional y estatal, en los programas de desarrollo económico y social que formulen los órganos de la administración pública estatal y municipal;II. Establecer mecanismos que permitan vincular los programas y acciones de gobierno estatal y municipal, con los objetivos de los programas nacional y estatal de población;
III. Proponer estrategiasy acciones en materia de población a los órganos de la administración pública estatal y municipal, proporcionándoles los escenarios socio-demográficos para la elaboración, ejecución y evaluación desus programas de gobierno;
IV. Aprobar el Programa Estatal de Población;
V. Coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población, así como con los consejos de las entidades federativas y de losmunicipios del Estado;
VI. Promover la creación de los consejos municipales de población;
VII. Celebrar convenios de coordinación en materia de población con organismos de los sectores público,social y privado;
VIII. Expedir su reglamento interior;
IX. Llevar el manejo de datos e indicadores de migración en el Estado;
X. Auxiliar en la aplicación de la política nacional de población, en elmarco de los instrumentos de coordinación y concertación establecidos por la legislación federal en la materia.
XI. Proporcionar semestralmente a la Legislatura a través de la Comisióncorrespondiente los insumos demográficos generados por la Secretaría Técnica;
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 1.80.- La dirección y administración del ConsejoEstatal de Población estará a cargo de la Asamblea General y la Secretaría Técnica.
El Consejo Estatal de Población contará con una Asamblea General que se integrará por un presidente que será el...
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