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Páginas: 8 (1909 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2013
Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente Ley, por ellapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:I. Asistencia médica;II. Hospitalización;III. Medicamentosy material de curación;IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;V. Intervenciones quirúrgicas;VI. Aparatos de prótesis y ortopedia;VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;VIII. Subsidios;
Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto ainterrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.Párrafo reformado DOF 20-12-2001El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad ojuicio.Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto,
actualizadasconforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes delseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.
Artículo reformado DOF 14-12-2005Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiariospara reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el
aguinaldo;II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo porenfermedad no profesional y maternidad; III. La ayuda para gastos de funeral, y IV. Los finiquitos que establece la Ley.
Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.LEY DEL SEGURO SOCIAL(Última reforma DOF 28-05-12)88Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamientode una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir...
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