articulo
Articulo 19
Ninguna detención podrá exceder del termino de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; loselementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacerprobable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que laejecuten.
Articulo 20
las garantías que tiene el Indicado y la persona afectada dentro de una averiguación previa o dentro de un proceso penal ante un órgano jurisdiccional.Articulo 21
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la policía judicial, la cual estará bajo laautoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía las que únicamenteconsistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá enningún caso de treinta y seis hora
Articulo 22
Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, laconfiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Articulo 23
Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces porel mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la practica de absolver de la instancia.
Articulo 24
Todo hombre es libre para profesar la creencia...
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