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Asimismo deben difundir mensajes que promuevan la conservación, mantenimiento, preservación, sustentabilidad y equilibriodel ambiente en la comunidad de la cual forme parte, así como programas que permitan la participación de los integrantes de la comunidad, a fin de hacer posible el ejercicio de su derecho a lacomunidad libre y plural, para ello deberán anunciar las formas a través de las cuales la comunidad podrá participar y además mensajes de solidaridad, de asistencia humanitaria y de responsabilidad social dela comunidad.
Los prestadores de servicios de radio y televisión comunitarios sin fines de lucro, deberán difundir diariamente un mínimo de 60 por ciento de producción comunitaria y en ningúncaso un mismo productor podrá ocupar más de 20 por ciento del período de difusión diario del preatador del servicio. Los artículos 13 y 14 fueron diferidos para el próximo jueves.
Artículo 1
Objeto yÁmbito de Aplicación de la Ley
Esta ley tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la
responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión,proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los productores nacionales
independientes y las usuarias y usuarios, para fomentar el equilibrio democrático
entre sus deberes, derechos eintereses a los fines de promover la justicia social y
de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los
derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el...
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