Articulo
Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior son inferidas a personas menores de doce años de edad, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y hasta cientocincuenta días multa.
Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes,y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda-protección, educación cuidado o instrucción de personas menores de dieciocho años de edad, adultos mayoresde sesenta años de edad, personas con capacidades diferentes o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.
ABUSO SEXUAL
ARTÍCULO 180.- Tipo y punibilidad.- Al quesin consentimiento de una persona ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y hasta doscientos días...
Regístrate para leer el documento completo.