Articulo
Si el obstáculo que dio lugar a lapráctica de esta diligencia no existiese, para la fecha del debate, la prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.
Artículo 40. La solicitud contendrá las razones por las cuales esindispensable que el desahogo de la prueba anticipada se realice con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporarla. El Juez Especializado ordenará la diligencia si la considera admisible eindispensable, valorando el hecho de no poderse diferir para la audiencia sin grave riesgo de pérdida por la demora. En ese caso, el Juez Especializado citará a todos los interesados, sus defensores orepresentantes legales, quienes tendrán derecho a asistir y a ejercer en el acto todas las facultades previstas respecto de su intervención en la audiencia. El adolescente que estuviere detenido serárepresentado para todos los efectos por su defensor, a menos que pidiere expresamente intervenir de modo personal y siempre que no haya un obstáculo insuperable por la distancia o condiciones del lugardonde se practicará la diligencia.
Artículo 41. El Juez Especializado hará constar el contenido de la diligencia en acta, con todos los detalles que sean necesarios, en la cual incluirá lasobservaciones que los participantes propongan. El acta contendrá la fecha, hora y lugar de práctica de la diligencia, será firmada por el Juez y por los participantes que quisieren hacerlo. Cuando se trate dediligencias divididas o prolongadas en el tiempo, podrán constar en actas separadas, según lo disponga el Juez que conoce el proceso. Se deberá realizar una grabación auditiva o audiovisual cuyo...
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