Articulos 1 Al 6 Del Iva
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º,, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo;
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas enel artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él.
En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuyautilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior;
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles;
d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.Art. 2º - A los fines de esta ley se considera venta:
a) toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro actoque conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluidas la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquéllos, que siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter debienes de cambio.
No se considerarán ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades a fondos de comercio y en general empresas y explotaciones de cualquier naturaleza comprendidas en el artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. En estos supuestos, los saldos de impuestos existentes en las empresasreorganizadas, serán computables en la o las entidades continuadoras.
Igual tratamiento que el dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los casos de transferencias en favor de descendientes (hijos, nietos, etc., y/o cónyuges) cuando tanto el o los cedentes como el o los cesionarios sean sujetos responsables inscriptos en el impuesto.
Tratándose de transferencias reguladas, a través demedidores, las cuotas fijas exigibles con independencia de las efectivas entregas tendrán el tratamiento previsto para las ventas.
La venta por incorporación de bienes de propia producción, a que se refiere el primer párrafo de este inciso en su parte final, se considerará configurada siempre que se incorporen a las prestaciones o locaciones exentas o no gravadas, cosas muebles obtenidas porquien realiza la prestación o locación mediante un proceso de elaboración, fabricación o transformación, aun cuando esos procesos se efectúen en el lugar donde se realiza la prestación o locación y éstas se lleven a cabo en forma simultánea;
b) la desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso o consumo particular del o los titulares de la misma;
c) las operaciones delos comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.
Art. 3º - Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación:
a) los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de...
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