articulos 10,11,12
Artículo 10.—En desarrollo de las obligaciones contenidas en la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, los constructores, promotores, productores y organizaciones civiles de vivienda deberán:
a) Construir la obra conforme a las normas y procedimientos técnicos aplicables, de acuerdo con las variables urbanasfundamentales, el plan de desarrollo urbano local, la ordenanza de zonificación, o decreto de área AVIVIR, que le sea aplicable.
b) Construir y ofrecer a los compradores de acuerdo a la información expresada en el Registro de Constructores Privados y en la memoria descriptiva del proyecto entregada a la institución financiera para la aprobación del crédito a corto plazo para la construcción.
c)Reflejar en el presupuesto de obra entregado a la institución financiera todo lo contemplado en la memoria descriptiva del proyecto, con independencia del monto a ser financiado por la institución bancaria.
d) En caso de plantearse una modificación al proyecto de obra, el constructor, promotor, productor u organización civil de vivienda, deberán informarlo a la Dirección General de Gestión delSistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y a la institución bancaria que financia la obra, antes de solicitar la modificación del permiso de construcción en la alcaldía correspondiente.
e) Cumplir con las obligaciones asumidas en los contratos de opción de compraventa.
f) Informar al inspector de obra, a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y a lainstitución financiera de manera inmediata, acerca de cualquier contratiempo que incida en la variación del cronograma de ejecución de la obra.
g) De ser el caso, informar mensualmente a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y a la institución bancaria las preventas realizadas.
h) Registrar en la página web del Ministerio del Poder Popular para Vivienda yHábitat los datos del ingeniero residente de obra. El comprobante que genere dicha inscripción será entregado a la institución bancaria, para su conocimiento.
i) En caso de pretender algún cambio en el precio final de venta de las viviendas, señalado en el registro inicial del proyecto, solicitar con suficiente argumentación, autorización al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, elque una vez analizado el caso, autorizará o negará dicha solicitud.
j) Informar a la Inmobiliaria Nacional, S.A. y a la institución bancaria cualquier variación de precio de las unidades de vivienda, previa aprobación de este Ministerio.
El artículo 10 se refiere a que debemos estar al tanto de las variables urbanas y así aplicar las normas y procedimientos técnicos, Es necesario Cumplircon las obligaciones en los contratos e informar constantemente cualquier modificación y contratiempo que resultarán durante la ejecución de la obra ofreciendo así la aprobación del proyecto dado por el ministerio de vivienda y habitad y la institución bancaria, para evitar una estafa inmobiliario.
Artículo 11.— El inspector de obra es el profesional designado por entidad financiera, yavalado por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que fungirá como su representante en la obra ante el constructor para velar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. Será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos de la obra, y tendrálas obligaciones siguientes:
a) Informar a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la constitución del equipo de inspección y las tareas de cada uno de sus integrantes.
b) La Inspección de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
c) Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y...
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