Articulos 103 121
Eljuez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y está fuera la única pretensión formulada. La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de los recursos ordinarios en los términos de este código.
Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y actoseguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. En caso contrario el juez fijará fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la conciliación y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba.
ARTÍCULO 104. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGACIONES. El día y hora señalados el juezrealizará la audiencia, la cual iniciará con una invitación a los intervinientes a conciliar. De lograrse el acuerdo su contenido se incorporará a la decisión. En caso contrario, se procederá a la práctica de la prueba ofrecida por cada parte y se oirá el fundamento de sus pretensiones.
PARÁGRAFO. La ausencia injustificada del solicitante a las audiencias de este trámite implicará el desistimiento dela pretensión, el archivo de la solicitud, y la condenatoria en costas.
Si injustificadamente no compareciere el declarado penalmente responsable se recibirá la prueba ofrecida por los presentes y, con base en ella, se resolverá. Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedará vinculado a los resultados de la decisión del incidente.
ARTÍCULO 105.DECISIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL.
ARTÍCULO 106. CADUCIDAD.
ARTÍCULO 107. TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.
El tercero civilmente responsable podrá ser citado o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente.
ARTÍCULO 108. CITACIÓN DEL ASEGURADOR.
TITULO III.
MINISTERIO PUBLICO.
ARTÍCULO 109. EL MINISTERIO PÚBLICO. ElMinisterio Público intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. El Procurador General de la Nación directamente o a través de sus delegados constituirá agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia, de acuerdo con los criterios internos diseñados por su despacho,...
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