“Articulos 103 y 107 cosntitucionales”
Ensayo que presenta: Mariela Fuentes Romero.
Lic. En Derecho.
DIC 2010
INTRODUCCIÓN.
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 17 DE ABRIL DE 2009.
Los tribunales de la Federaciónresolverán toda controversia que se suscite, tanto por las leyes o por actos de las autoridades que violen las garantías individuales de los ciudadanos.
Así también que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; o que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico quedetermine la ley.
Es del conocimiento de todos los ciudadanos que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o dela posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, asícomo la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos delnúcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.
La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.DESARROLLO.
Art. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
(REFORMADA, D.O.F. 31DE DICIEMBRE DE 1994)
III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Art. 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE FEBRERO DE 1951)
I.-El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 1986)
II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
En el juicio de amparo deberá suplirsela deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los...
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