Articulos 130 Al 138 Cpp

Páginas: 6 (1408 palabras) Publicado: 30 de julio de 2012
Articulos 130 – 138 de la Constitucion Politica del Perù

1. Exposición del Gabinete ante el Congreso
Artículo 130°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el
Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás
ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principalesmedidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a
legislatura extraordinaria.
Comentario: Todo nuevo gabinete ministerial debe acudir al Congreso para informar de su gestión ejecutiva. Se produce el debate y espasible de pedir el voto de confianza de la mayoría parlamentaria.
2. La Interpretacion
Artículo 131°.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de
cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del
quince por ciento del número legal de congresistas. Para suadmisión, se requiere
el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa
indefectiblemente en la siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación.
Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni
después del décimo.
Comentario: Desde 1980, cuando se reinstaura la democracia, no se ha aprobadola censura de un gabinete ministerial o que la interpelación de un ministro de cartera le haya sido adversa, debido precisamente a que ambas Cartas han sido presidencialistas. Ocurrió lo contrario en los Congresos que se ceñían a la Carta de 1933, cuando -por citar un ejemplo- caían gabinetes y ministros eran censurados, conforme a las normas y reglamentos de esas legislaturas.
3. LaResponsabilidad Política del Consejo de Ministros
Artículo 132°.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo
de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el
rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa
ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de
los ministros,debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del
número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día
natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la
mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisióndentro de las setenta y dos horas
siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo
que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Comentario: Es fácil interpelar a un Consejo o a uno de sus ministros, lo difícil es censurarlos. Este artículo tiene ya una década de aprobado, pero nunca ha sido utilizado.
Artículo 133°.- El Presidente delConsejo de Ministros puede plantear ante
el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la
confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido
por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Comentario: Se han presentado crisis ministeriales, pero cuando ha habido renuncia de algunosde los ministros o del Consejo en pleno, aunque esta última alternativa casi no ha sido experimentada.
4. La Disolución del Congreso
Artículo 134°.- El Presidente de la República está facultado para disolver el
Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de
Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones...
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