Articulos 33, 34, 35, 36
Con base en el: "Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de Guadalajara", que a la letra:
Capítulo VII: De la oportunidad de repetircursos
Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguienteen que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.
En caso de que el alumno nologre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.
Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar porescrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia omaterias que adeude.
La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguienteen que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de esteordenamiento.
En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse alcurso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.
Artículo 35. Los alumnos que sean dados de bajade la Universidad de Guadalajara conforme a los artículos 32, 33 y 34 de este ordenamiento, no se les autorizarán su reingreso a la carrera o posgrado por el cual se les dio de baja. En el caso del...
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